El Vaticano aclara el traslado de los días de precepto en el calendario litúrgico

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El Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos ha emitido una aclaración sobre cómo se manejan los días de precepto cuando coinciden con otras celebraciones litúrgicas de mayor importancia. Este documento reafirma una norma que ha estado vigente durante mucho tiempo: cuando una solemnidad de precepto se traslada debido a un conflicto con una fiesta de mayor rango, la obligación de asistir a misa no se traslada automáticamente a la nueva fecha.

Este tema, conocido como «occurrentia festorum», surge cuando dos festividades litúrgicas coinciden en la misma fecha. En estos casos, las normas litúrgicas establecen que la celebración de mayor importancia, según la «Tabla de días litúrgicos», tiene prioridad, mientras que la otra fiesta puede moverse a otro día.

Por ejemplo, si la Solemnidad de la Inmaculada Concepción, que se celebra el 8 de diciembre, coincide con un domingo de Adviento, la celebración del domingo tendría prioridad. En ese caso, la Inmaculada Concepción se trasladaría al lunes 9 de diciembre. Sin embargo, la nueva aclaración del Vaticano subraya que, aunque la fiesta se mueva, la obligación de asistir a misa el 8 de diciembre no se traslada al 9 de diciembre. Aunque se anima a los fieles a honrar la solemnidad, la asistencia a misa en la nueva fecha es voluntaria.

El documento también distingue entre cambios permanentes en el calendario litúrgico, que requieren la aprobación de la Santa Sede, y ajustes temporales debido a conflictos específicos. Las Conferencias Episcopales tienen la facultad, según el canon 1246 §2 del Código de Derecho Canónico, de transferir o suprimir días de precepto de manera permanente, siempre que cuenten con la autorización del Vaticano. Sin embargo, esta flexibilidad no aplica cuando una fiesta se traslada temporalmente por un conflicto de calendario.

Con esta aclaración, el Dicasterio busca ofrecer mayor claridad y coherencia en la práctica litúrgica de la Iglesia. El objetivo es garantizar que, aunque las fiestas importantes puedan reprogramarse por razones pastorales, la obligación de asistir a misa permanezca ligada a la fecha original, a menos que una autoridad eclesiástica competente establezca lo contrario.

Días de precepto en la Iglesia Católica (según el derecho canónico general)

  • Solemnidad de Santa María, Madre de Dios – 1 de enero
  • Epifanía del Señor – 6 de enero (en algunos países se traslada al domingo más cercano)
  • San José – 19 de marzo (en algunos lugares no es de precepto)
  • Ascensión del Señor – Jueves de la sexta semana de Pascua (en muchos países se traslada al domingo siguiente)
  • Corpus Christi – Jueves después de la Solemnidad de la Santísima Trinidad (en algunos lugares se traslada al domingo)
  • Solemnidad de San Pedro y San Pablo – 29 de junio
  • Asunción de la Virgen María – 15 de agosto
  • Todos los Santos – 1 de noviembre
  • Inmaculada Concepción de la Virgen María – 8 de diciembre
  • Navidad (Natividad del Señor) – 25 de diciembre

Consideraciones especiales

En muchos países, algunas solemnidades se trasladan al domingo siguiente para facilitar la participación de los fieles.

La Conferencia Episcopal puede suprimir la obligación de algunos días de precepto o hacer adaptaciones según las necesidades pastorales de cada región.

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