Se aclara el deber de respetar la "bona fama defuncti" en casos de acusaciones de abuso sexual
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El pasado 5 de septiembre de 2024, el Dicasterio para los Textos Legislativos respondió a una consulta presentada por un obispo sobre el deber de respetar la "bona fama defuncti" (la buena fama de los difuntos) en casos de acusaciones de abuso sexual.
La respuesta, publicada en la página web del Dicasterio a finales de febrero de 2025, subraya la importancia de proteger la reputación de las personas fallecidas, basándose en principios fundamentales del derecho canónico y universal.
En su carta, el Dicasterio recordó que el canon 220 del Código de Derecho Canónico prohíbe dañar ilegítimamente la reputación de una persona, salvo cuando exista un riesgo real para la comunidad.
Sin embargo, en el caso de personas fallecidas, no se justifica la publicación de acusaciones, ya que no hay posibilidad de defensa ni riesgo actual que lo amerite. Además, se destacaron dos principios jurídicos clave: la presunción de inocencia y la irretroactividad de las normas penales, que impiden juzgar o acusar a alguien por actos que no eran considerados delitos en su momento.
El texto también hizo referencia a las palabras del Papa Francisco, quien ha insistido en que la publicación de listas de acusados debe evitarse antes de una investigación previa y una condena definitiva. En este sentido, el Dicasterio concluyó que no es admisible divulgar información sobre personas fallecidas, especialmente cuando las acusaciones carecen de fundamento probado.
La respuesta, firmada por el Prefecto, Cardenal Filippo Iannone, y el Secretario, Mons. Juan Ignacio Arrieta, reafirma el compromiso de la Iglesia con la justicia, la transparencia y el respeto a la dignidad de todas las personas, incluso después de su muerte.
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