Francia y las nuevas “reglas” para confesar: no a la confesión psicoterapéutica y con jóvenes en contextos emocionales
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La Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal de Francia, reunida en Lourdes, emitió un documento el 9 de noviembre en el que los obispos se comprometen a publicar durante 2025 orientaciones para los confesores de sus diócesis. El documento aprovecha las recomendaciones de una comisión independiente establecida para la investigación de abusos.
Los obispos inician con el recuerdo de que “el sacramento de la reconciliación permite a los fieles dejarse renovar en su vida bautismal. El confesor procura no centrarse excesivamente en la confesión, sino recordar a los fieles la bondad y la misericordia”. Y subrayan que el confesor “invita al penitente a renovar su confianza en la acción del Espíritu Santo. No corresponde al sacerdote escrutar los corazones y las almas”.
Indican también que las confesiones deben tener lugar «durante el día y no por la noche, excepto en circunstancias especiales (celebraciones comunitarias, peregrinaciones, enfermos, vigilias de culto, vigilias scouts…)”.
También recomiendan que “las confesiones deben evitarse en un contexto demasiado emocional, especialmente respecto a los jóvenes. El confesor debe procurar que la confesión no se extienda más allá de lo necesario y no se convierta en un lugar de acompañamiento». Consideran que “el sacramento de la reconciliación no se celebrará en el lugar privado de residencia del sacerdote, su dormitorio u otro lugar de intimidad”.
Los obispos franceses proponen también directrices para la formación de los confesores a fin de que se verifique que los sacerdotes son aptos para este ministerio. También realzan el secreto de confesión como absoluto, por lo que su violación comporta las severas penas del derecho canónico, es decir la excomunión. Explican la diferencia entre los foros interno y externo: “La celebración del sacramento forma parte del llamado «fuero interno», que concierne a la relación personal e íntima con Dios. Esto exige que el ministro del sacramento tenga especial cuidado de no interferir en esta relación, a la que es «externo»”.
En cuanto a las actitudes del confesor, indican: “El penitente que abre su corazón, acudiendo a la fuente de la misericordia de Dios, en cierto modo se hace vulnerable. A esta actitud debe corresponder la calidad de la escucha del confesor, mezclada con infinita delicadeza. El confesor no intenta resolver por sí solo todas las dificultades del penitente. Con tacto y, si el penitente parece capaz de comprender mejor el significado de sus actos, el confesor puede ayudarle a tomar conciencia de si son serios o no. El sacramento se vive en la fe. No es un ejercicio psicoterapéutico. En algunos casos, puede ser oportuno remitir al penitente a un apoyo externo”.
Y establecen que “no existe la absolución «bajo condición», cualquiera que sea la naturaleza de esta «condición». La absolución depende de la contrición y la confesión expresadas durante la conversación sacramental”.
También señalan indicaciones para quien se confiesa: «La absolución no exime al penitente de responder por sus actos y sus consecuencias. Si el penitente ha causado daño o escándalo, el confesor lo llevará a la resolución de reparar lo que se ha hecho. Y el sacerdote dará al penitente una satisfacción que no sólo debe ser una compensación por el pasado, sino también una ayuda para renovar la vida y remediar su debilidad; y debe corresponder, en la medida de lo posible, a la gravedad y naturaleza de sus pecados. En ciertos casos y sin negarse a la absolución, el confesor recuerda que su eficacia exige un acto de reparación a las víctimas que normalmente lo implica. Puede proponer al penitente, como acto de reparación, que él mismo se denuncie ante las autoridades civiles o eclesiásticas».
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